REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL Y CONCILIACIÓN FAMILIAR

Este es un tema que desde la entrada en vigor del Art.37.4.5.6.7, es motivo de polémica y no faltan las interpretaciones en algunos de sus aspectos. Lo primero a tener en cuenta es que la reducción de jornada por cuidado de hijo/a menor de 12 años o familiar enfermo, y hablamos solo de la reducción sin entrar en la concreción horaria. es un derecho que no te pueden negar. Solemos decir "solicitar la reducción" cuándo realmente deberíamos decir "comunicar que vamos a reducir nuestra jornada" puesto que no pides un favor que " haber si la empresa me lo concede o no", es que no te lo pueden negar bajo ningún pretexto.

Formas de comunicar la reducción de jornada por guarda legal.
1. La lógica e ideal, nos dirigimos al departamento de RR.HH, personal o directamente al jefe, dependiendo de nuestra empresa, y se lo comunicamos verbalmente con 15 días de antelación a la fecha en la que pretendemos hacerlo efectivo.
Lo normal es que no te ponga problemas y te diga que si, o no es lo normal por los casos que me llegan constantemente.

2. La empresa me lo deniega : hacemos una notificación de nuestra intención por escrito ( abajo os dejo modelo de comunicación ) y lo llevamos por duplicado a RR.HH, personal...lo entregamos y que nos sellen como entrada nuestra copía. Si en el plazo de 15 días no hemos tenido respuesta, a la fecha de vencimiento nos acogemos por nuestra cuenta a la reducción.

3. La empresa se niega a recoger el escrito : con el mismo escrito, nos vamos a correos y le enviamos un burofax con acuse de contenido a la empresa ( en correos os dirán como se hace ). Misma operación, a a fecha de vencimiento hacemos la reducción por nuestra cuenta.

A tener en cuenta que por la Ley de Procedimiento Laboral, el despido por no querer reconocer tu derecho a la reducción, está protegido contra despido. asimismo la propia reducción de jornada está protegida contra despido.

Concreción horaria
Ahora tocamos el tema mas espinoso. El art.37 .7 dice "corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria" . La interpretación que se le da es que se reducirá la jornada, estableciendo el  trabajador el horario, pero dentro del turno que venía desarrollando habitualmente. Es decir, que si estaba de mañana lo concretará en la mañana, de tarde en la tarde, partido o nocturno.
La cuestión es que si bien con la simple reducción no debes tener problemas, en el turno a desarrollar dicha reducción, si que nos encontramos con ellos.
La única forma de actuar si nos encontramos con que, nos autorizan la reducción, pero si estamos a turno partido o de tarde, nos dicen que ese turno, no autorizando el cambiar al turno de mañana, que es por lo general,  el turno que se prefiere para poder atender las necesidades familiares, es acudiendo al juzgado de lo social.
Hay mucha jurisprudencia al respecto, con alto y mayor porcentaje de ser satisfactorio para el trabajador que para la empresa. Los jueces entienden que si no se concede la potestad al trabajador de elegir el turno, es imposible conciliar la vida familiar y laboral, que es el espíritu de este articulo, dejándolo sin razón de ser.
A tener en cuenta que, si bien en la sola reducción solo tienes que demostrar tener un hijo menor de 12 años, para la concreción de turno, y solo en el caso de que llegues al juzgado, deberás acreditar con pruebas el motivo de solicitar el cambio. De la misma manera, la empresa ha de dar razones suficiente, y demostrarlas, de que el cambiarte el turno alteraría la producción y la organización de la empresa, para que el juez le de la razón.

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